Elías Crespin. Plano Flexionante 8, 2019.

Áreas creativas:

Una misma creación puede comprender diversas manifestaciones artísticas. Una canción es un buen ejemplo: en ella se combina letra y música.

Hay casos más complejos, como las películas, que se basan generalmente en una novela, que es una obra literaria, la cual se adapta para realizar un guión, que a su vez constituye otra obra literaria. En las películas también hay creaciones de tipo visual, como la escenografía, el vestuario, la fotografía y la iluminación. Luego, está la banda sonora, conformada por obras musicales. Y por supuesto, están también las actuaciones, que se realizan bajo una dirección. Todos son elementos creativos, protegidos y regulados por el Derecho de Autor (y otras ramas del Derecho, como hemos visto).

Otro ejemplo es una exposición de arte, la cual, además de las obras que la conforman, requiere de un arquitecto (o varios) que hagan el diseño de la muestra y de los objetos en los que serán expuestas; así como de curadores y expertos que deberán escribir el catálogo, que a su vez estará diseñado por diseñadores gráficos. Y quizás haya obras que incluyen una o varias “performances”, musicales, de danza y/o actuación. 

Están también los nuevos géneros creativos, como los videojuegos y los videos para redes sociales, o los podcasts, donde hay guión, música, diseño gráfico y actuación. 

El Derecho de Autor - y el resto de las ramas legales conectadas con el arte - establecen principios generales aplicables a todas las manifestaciones artísticas. Pero hay categorías creativas que tienen sus propias particularidades y que por tanto, requieren de normas especiales. Por eso el Derecho ha clasificado el arte en diversas categorías, como las siguientes:

La gestión eficaz de un legado artístico implica el trabajo de un equipo multidisciplinario, conformado por expertos en historia del arte, conservación, catalogación, manejo de medios, informática, derecho, administración, entre otros.

Artes visuales:

Las obras de arte constituyen importantes patrimonios en sí mismas. En el caso de las obras de “bellas artes” (pintura, escultura y otros géneros), este patrimonio consiste en bienes tangibles, conformado por las piezas en su dimensión material, y en bienes intangibles, que son los derechos intelectuales sobre las obras expresadas en dichos objetos. 

Los tipos de negocios y por ende, los tipos de contratos en el campo de las artes visuales dependen del tipo de creación y de los objetivos del proyecto o negocio de que se trate. Aquí algunos ejemplos de proyectos y sus respectivos contratos en materia de arte:

  • Un proyecto puede consistir, por ejemplo, en el encargo de una o varias piezas inéditas a un artista para un determinado fin, que podría ser instalarlas en un hotel, o en un centro comercial, o en una plaza pública. 

  • Otro ejemplo de contrato de encargo es cuando se comisiona a un artista que realice un diseño o logo para ser utilizado como imagen corporativa de una empresa. 

  • Los proyectos expositivos se apoyan en contratos de préstamo. Estos proyectos implican una serie de actividades complejas que deben estipularse con la mayor cantidad de detalles posibles, como por ejemplo:

    • El empaque de cada obra, 

    • El transporte y eventual exportación y posterior importación

    • El almacenaje, sus cuidados, su reproducción en publicidad de la exposición, catálogos y merchandising, 

    • La responsabilidad por pérdidas o daños y por ende, 

    • La contratación de seguros

    • Si se trata de una exposición inmersiva con imágenes digitales, entonces las licencias o cesiones de derechos de autor constituyen la esencia del contrato. 

  • Una negociación clásica en el campo de las artes es la venta de obras, a través de consignación a galerías, o directamente al cliente. 

  • Otro tipo de proyecto es la donación de obras, para que formen parte de la colección permanente de un museo, o para que lo que se obtenga con su venta se destine a otro proyecto humanitario, educativo o artístico. 

  • Un proyecto puede consistir en la edición de un libro sobre arte, o en la producción de un videojuego, de un anuncio publicitario, de una plataforma, aplicación o base de datos digitales en los que se publican y comunican este tipo de creaciones artísticas.

Cada tipo de negocio necesita un contrato que se adapte a las características, tanto de la o las obras involucradas, como de las formas en que éstas serán utilizadas o explotadas.

Un buen ejemplo de normas específicas o especiales para un tipo de arte, es el llamado “droit de suite”, que consiste en el derecho que tiene un artista plástico (o sus herederos), de recibir un porcentaje del precio de reventa de sus obras. Derecho que pertenece a la tradición jurídica civilista continental europea (transmitida a Latinoamérica), y que no se reconoce en países de tradición jurídica anglosajona, como Inglaterra y los Estados Unidos (con la excepción del Estado de California).

Ramiro Guevara.

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Fotografía

Los tipos y condiciones de los contratos que los fotógrafos suscriben con sus clientes, dependen de cómo sea cada proyecto. Así, hay contratos con cláusulas específicas para los fotógrafos publicitarios, otras para los fotógrafos de personas, otras para los fotógrafos de eventos, y también aquí, las condiciones dependen del tipo de evento de que se trate: una cosa es un matrimonio y otra es un desfile de modas. Un caso particular es el de la fotografía periodística y otro el de la fotografía documental. 

Un ejemplo de norma específica es la que establece una duración especial de los derechos de autor sobre obras fotográficas. Mientras que la regla general es que estos duran la vida del autor más 70 años, para las fotografías la duración es inferior: la protección se cuenta a partir de la fecha de publicación de las mismas y dura 15 años.

Elías Crespin. Plano Flexionante Rojo Alternado, 2019.

Gego. Reticulárea, 1969. Museo de Bellas Artes de Caracas. ©Fundación Gego. Foto: Paolo Gasparini. Cortesía Archivo Fundación Gego

Arquitectura

En ésta fascinante área, una negociación puede consistir en la realización de un proyecto urbanístico. O en el diseño de muebles. 

Una discusión interesante es sobre el equilibrio entre los derechos de autor del arquitecto y los del propietario del inmueble. El Derecho intenta balancear esta relación con una norma específica que establece el derecho de preferencia del arquitecto de realizar modificaciones a sus obras, y de repudiar su autoría si tales modificaciones son realizadas por otros. Otro ejemplo de norma especial que sólo aplica para un género creativo es la que crea una excepción a los derechos de autor, al permitir la utilización de las fachadas de los edificios sin necesidad de pedir autorización al arquitecto o titular. Por eso, el productor de una película o de un documental, puede filmar escenas en frente de obras arquitectónicas libremente. Una limitación similar aplica para las obras de arte (en general) expuestas de manera permanente al público. Se puede filmar un comercial en una plaza donde hay esculturas, sin pedirle permiso al escultor. 

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Música

Aquí están comprendidos todos los géneros: pop, folk, música clásica o académica, etc. Con independencia del mérito o destino (lo cual aplica para todas las creaciones en general).

Un proyecto en este campo también podría consistir en un encargo de una composición, por ejemplo, para ser utilizada como banda sonora de un videojuego. Pero hay proyectos que son propios de la música, como la realización de conciertos en vivo o la producción de álbumes o discos. Si se trata de un concierto, entonces en el contrato se definen fechas, locaciones, nombres de los artistas participantes, transporte de instrumentos y equipos, alquiler de partituras o encargo de arreglos y pagos de derechos de autor, publicidad y uso de imagen y nombres de artistas, la propiedad del nombre del evento, la forma cómo se cubrirán los gastos y se repartirán los beneficios, contratación de expertos en sonido e iluminación, vestuario y decoración, definir si se harán también grabaciones de audio y/o video para publicaciones posteriores en plataformas en internet, si serán de acceso gratuito y cientos de aspectos más.

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Literatura

En este campo, las leyes sobre derecho de autor incluyen novelas, cuentos, guiones teatrales o de cine, manuales de uso, documentación técnica, conferencias, clases, discursos y en general, cualquier manifestación del arte que se vale de las letras o del lenguaje escrito u oral. 

En el campo de la creación literaria un proyecto puede consistir en la creación de un guión cinematográfico, o de un manual, o de artículos periodísticos, en la edición de libros, en la producción de audiolibros.  

Otro ejemplo de norma especial aplicable sólo a un tipo de género creativo, es la que establece que la cesión de artículos periodísticos concede al editor la facultad de publicarlo una sola vez, quedando el autor con el derecho de publicarlo en otras ocasiones y de hacer antologías y colecciones. Un derecho típico de las obras literarias es el derecho de traducción: cada autor - o su editor -  tiene la facultad exclusiva de autorizar o no las traducciones de sus obras. O la adaptación de las mismas en otros géneros, como puede ser la adaptación de una novela en un guión cinematográfico.

Hay más ejemplos de normas específicas, como el derecho que tienen los profesores sobre sus clases y conferencias, que no se consideran cedidas al patrono (la universidad, por ejemplo), a diferencia de lo que ocurre en otros géneros creativos - incluso literarios - donde se aplica la máxima según la cual, los derechos sobre las obras creadas bajo relación de trabajo pertenecen al empleador. 

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Audiovisuales

Un video en YouTube, que podría ser una clase de yoga, o un video musical. Un video en tik tok, y por supuesto, la clásica película y las series, el equivalente a las telenovelas.

La regla especial se refiere nada más y nada menos a la persona que se considera titular de los derechos