Juano. Textos: Luis Cardozo, Ilustraciones: Eddymir Briceño, Utopía Portatil

Literatura

En este campo, las leyes sobre derecho de autor incluyen novelas, cuentos, guiones teatrales o de cine, manuales de uso, documentación técnica, conferencias, clases, discursos y en general, cualquier manifestación del arte que se vale de las letras o del lenguaje escrito u oral. 

En el campo de la creación literaria un proyecto puede consistir en la creación de un guión cinematográfico, o de un manual, o de artículos periodísticos, en la edición de libros, en la producción de audiolibros.  

Otro ejemplo de norma especial aplicable sólo a un tipo de género creativo, es la que establece que la cesión de artículos periodísticos concede al editor la facultad de publicarlo una sola vez, quedando el autor con el derecho de publicarlo en otras ocasiones y de hacer antologías y colecciones. Un derecho típico de las obras literarias es el derecho de traducción: cada autor - o su editor -  tiene la facultad exclusiva de autorizar o no las traducciones de sus obras. O la adaptación de las mismas en otros géneros, como puede ser la adaptación de una novela en un guión cinematográfico.

Hay más ejemplos de normas específicas, como el derecho que tienen los profesores sobre sus clases y conferencias, que no se consideran cedidas al patrono (la universidad, por ejemplo), a diferencia de lo que ocurre en otros géneros creativos - incluso literarios - donde se aplica la máxima según la cual, los derechos sobre las obras creadas bajo relación de trabajo pertenecen al empleador.